Cliente:
Ayuntamiento de Cedeira
Año:
2022
Descripción:
El artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula en su segundo apartado que es competencia del municipio la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo de ocio y la promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. En este contexto, el Ayuntamiento de Cedeira reguló con esta norma el uso de la Vía Ferrata “Senda del Santo” por parte de las personas deportistas y de las entidades usuarias. Para estas últimas se establece, asimismo, un proceso de autorización de uso de la instalación. Las vías ferratas son instalaciones deportivas en medio natural, con una incipiente expansión en España, siendo la promovida por este ayuntamiento, la primera de Galicia.